DISPOSITIVA:
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta a la penada de autos, ciudadana MONTILLA GONZÁLEZ JENNY MARILYN, venezolana, mayor de edad, soltera, manicurista, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-16.201.135, hija de MANUEL ADÁN MONTILLA y NANCY COROMOTO GONZÁLEZ, residenciada en la Avenida Pulido Méndez, frente al Mercado Jacinto Plaza, casa N° 1-37, parte de arriba, Mérida, teléfono: 0274-6583785.
Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa, líbrese Boleta de Traslado para la penada de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo, y de someterse a un ex.....