DECISIÓN Nº 00216/09 ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha 07 de julio de 2009. En consecuencia la condición impuesta por este Tribunal será la siguiente: 1) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas mientras dure el presente proceso penal. 2) Presentarse por ante Coordinación Zonal Nº 02 con sede en esta ciudad, una vez cada treinta días, y la prohibición te tener cualquier conducta violenta en contra de la Víctima, tal como lo prevé el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley de Genero. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones,(...)