Este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JORGE FREDDY USECHE LARA Y MARITZA TIBISAY QUINTERO RINCON, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de la cédula de identidad N° V- 8.085.936 y V- 9.083.835 respectivamente, y de este domicilio, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha: 24 de abril de 1.981,tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 39 , emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que corre inserta al folio cuatro (4) de las presentes actuaciones.-
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han .....