OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOSE GREGORIO MOLINA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro-13.097.319, fecha de nacimiento 04-10-1971, de 39 años de edad, obrero, soltero, hijo de Ramiro Varela y de Irma Molina, residenciado en el Sector Puente Viejo, vía a Mérida, a la altura de la entrada de Pueblo Nuevo del Sur, Estado Mérida; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley