PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por Decaimiento de la Acción, del RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la RESOLUCION dictada el 06 de marzo de 1989, por la Comisión Tripartita de Segunda Instancia en Apure, Barinas, Mérida y Táchira, que confirmó la Resolución Nº 16, dictada el 02 de diciembre de 1988 por la Comisión Tripartita Tercera de Primera Instancia en el Estado Mérida, interpuesto por el abogado GELASIO CERMEÑO TAPIA, actuando en representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.