, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JULIAN JOSE TORRES, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal No. 01 del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Continuar estudios con carácter obligatorio en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra institución cercana al Centro de Pernocta señalado, adaptando el horario de estudio y de trabajo a las normas y reglamento del Centro de Pernocta, para lo cual debe presentar su debido soporte de inscripción, horario y notas del año escolar a estudiar.
3.-.....