En virtud de los señalamientos anteriores, este Tribunal considera procedente en derecho la petición formulada, y a tal efecto, acuerda, con arreglo al Artículo 6 de la Resolución N° 1.680 de fecha 16 de marzo de 1999 y emanada del extinto Consejo de la Judicatura, AUTORIZAR, al abogado RAFAEL MARÍA MOJICA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número V-3.060.448, inscrito en el Inpreabogado con el N° 52.951, y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial especial de la ciudadana COINTA JULIANA SÁNCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad número 1.578.412, conforme se evidencia del poder especial de administración y disposición otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 18 de mayo de 2010, anotado con el N° 2, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones respectivos, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0175-0040-67-0060663732, la cantidad de VEINTIDOS MIL SETE.....