Con el fin de resguardar la integridad física de la victima y de los testigo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y artículo 42 eiusdem, y, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, acuerda prorrogar, por el lapso de sesenta (60) días más, contados a partir de la presente fecha, la medida de protección extraproceso, dictada por este Tribunal en fecha 09-11-2009 y extendida en fechas 19-03-2010, 24-05-2010, 30-07-2010, 06-10-2010, 13-12-2010, 16-02-2011y 27-04-2011 a favor de la víctima de autos niño (IDENTIDAD OMITIDA) y sus progenitores ciudadanos Mayee Lizbeth Pirela Ortiz y Johnny Alfredo Montaño García, conforme fuere solicitado por el Ministerio Publico, en este caso, específicamente la prevista en el numeral 7, referida en la obligación para el hoy acusado (IDENTIDAD OMITIDA) y sus progenitores, de abstenerse a acercarse a cualquier lugar donde se encuentre .....