L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: YAMELIA GREGORIA HUIZA DE MORA y FREDDY ELI MORA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero titular de la cédula de identidad número V.-9.395.934 y el segundo V-9.394.449, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira, inserta bajo el Nº 55, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 26 de Diciembre de 1987.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon hijos y éstos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCERO: .....