Este Tribunal admite, tanto el libelo de demanda original como la presente REFORMA PARCIAL por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se emplaza al ciudadano MARCO ANTONIO DUGARTE PEÑA, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación tanto al LIBELO DE DEMANDA ORIGINAL como a la REFORMA PARCIAL a que se ha hecho referencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa, observa este Tribunal que no existen los fotostatos del LIBELO ORIGINAL, ni de la REFORMA PARCIAL, razón por la cual se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal, los gastos que conlleve la reproducció.....