Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: en aplicación de los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 19, 21, 83 y 84, y a tenor de los establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SOBEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ DE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.047.046, CARMEN HAIDEE GUILLEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.717.075, GLADYS JOSEFINA MENDEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.715.463, HENRY EDMUNDO NIETO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.493.584.....