este Juzgado, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento por la falta de comparecencia de la parte actora al primer acto conciliatorio, tal como se demuestra en el folio 51 y ordena el archivo del expediente, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. HEYNI DAYANA. MALDONADO GELVIS.