DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda incoada por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por la ciudadana LEDDIS CONTRERAS TORRES, ya identificada, asistida por el abogado JOSÉ RUFO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-9.020.015, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.694, domiciliado en Municipio Junín, Estado Táchira, contra el ciudadano YOSTON JOSÉ MÁRQUEZ RAMÍREZ, por la existencia de inepta acumulación de acciones.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se requiere la notificación de l.....