"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por los abogados en ejercicio Javier De Jesús Vega Molina y Miriam Edigdia Sánchez García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Justina Márquez Izarra, parte demandada. Así se decide..."