Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por la ciudadana TIBISAY TERESA MARQUEZ DE ANGULO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.439.508, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO CARRERO GUILLEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.263, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 69.930, con domicilio procesal en la esquina Avenida 13, calle 7, sector La Inmaculada, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos TIBISAY TERESA .....