Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Tiene jurisdicción y competencia para conocer y decidir la presente consulta, por los motivos desarrollados en el texto de la decisión. En consecuencia, es procedente la consulta legal que efectúa el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, de fecha 11 de abril de 2022.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia consultada en la declaratoria de CON LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, interpuso la ciudadana LUCI BELL ARELLANO SOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.465.063, en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRI.....