Entonces, acogiéndome al criterio jurisprudencial vertido en el fallo supra inmediato transcrito, y visto que ha quedado evidenciado por una parte, que no se han realizado solicitudes de pronunciamiento y por la otra, a la ver operado el lapso de prescripción que como parámetro de referencia se toma para declarar la pérdida del interés procesal, observándose que el presente juicio supera con creces el lapso de prescripción del derecho ventilado en el procedimiento seguido por Cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito, sin que durante ese tiempo las partes hubieren realizado actuaciones de impulso del procedimiento solicitando al Tribunal el proferimiento de la sentencia definitiva, no le resta más a esta sentenciadora, declarar el decaimiento en la presente causa. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPÓ RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLM.....