DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoada por la ciudadana FLOR DE MARÍA MÁRQUEZ OVANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.005.177, asistida por el abogado CARLOS JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.848.55 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.080, quien tiene domicilio en la Avenida los próceres, sector Mayo-Pérez parte alta, casa N° 2, Parroquia Antonio Spinettid Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por inepta acumulación de pretensiones de conformidad con lo establecido en el ar.....