Este Tribunal dicto sentencia en la presente causa en los siguientes términos: UNICO: INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana SANDRA YACKELINE SAYAGO MUÑOZ, asistida por el abogado Derviz Nuñez; contra la sentencia dictada, en Amparo Constitucional, por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL, de fecha 07 de junio de 2023, por solicitud de nulidad absoluta de dicha sentencia. En virtud que de los autos se evidencia que la solicitante del amparo ha actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal LE IMPONE una multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,00), por sustitución a la sanción prevista en el artículo 28 y, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En razón de que la querella no fue dirigida contra particulares, este Juzgado, de conformidad con el artículo 33 eiusdem,no hace especial pronunciamiento sob.....