REVOCA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL que le fuera acordado en fecha 02-03-05 al penado: JOSÉ ALEXANDER GUILLÉN venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.249.737, de 29 años de edad, nacido el 11-03-1975 hijo de Isabel Teresa Guillén domiciliado al final del Barrio San Luis San Fernando de Apure Estado Apure, por cuanto le falta por cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y CINCO DIAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de NOILA ANGELINA GUILLEN. Se acuerda librar orden de aprehensión a todos los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a la Penada, la Defensa y a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público Líbrese oficio y remítase la causa al Tribunal de Ejecución N° 02 del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABOG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA
ABG.