declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARITZA COSME PAVÓN, venezolana, casada, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 24.136.873, domiciliada en Caño Seco II, calle Nro. 14, casa Nro. 12, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por el ciudadano WILLIAMS ADELSO SUAREZ PEINADO, venezolano, mayor de edad, casado, cedulada bajo el Nro.12.493.977, domiciliado en El Vigía, sector la Blanca casa Nro. 08 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia de El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 17 de junio de 1993, acta 32, folio Nro. 036 al dorso, 037 y su vuelto, año 1993, de los libros de matrimonios llevados por dicha Pr.....