Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado OSCAR RAMÓN ROSALES NOGUERA, actuando en su condición de defensor de las imputadas (se omiten nombres), contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Sección Penal de Adolescentes, de fecha 31-05-2007, que declaró la aprehensión en flagrancia de las co-imputadas, y les impuso la medida de privación de libertad para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la falta de legitimación del recurrente.