Se declaró CON LUGAR la pretensión autónoma de amparo constitucional interpuesta, por los ciudadanos LUISA MARGARITA PÁEZ DE QUINTERO y LUIS GERARDO QUINTERO PÁEZ. Se ANULÓ la sentencia recurrida y su aclaratoria, y se ordenó LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al que le corresponda conocer, dicte nuevo fallo de alzada.