Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana BETTY DEL CARMEN CALDERA SUÁREZ inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Apolonia, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Santa Apolonia, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: 1) Que, debe de corregirse en la partida de .....