Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano ANTONIO MARÍA GIL LOBO, debidamente asistido por el abogado GERMÁN DÁVILA FERNÁNDEZ, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 20-04-2009, que negó la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: Malibú, AÑO 1983, COLOR: verde, CLASE: Automóvil, USO: particular, PLACA: DM698T, Serial de Carrocería: 1W69ADV306381, Serial del Motor: 4CV109716, por considerar que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho.