PRIMERO: Se modifica la decisión sometida a consulta, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de enero de 2012, sólo en lo referente al dispositivo "Tercero" del fallo recurrido,.-
SEGUNDO: No hay condena en costas en esta instancia por la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con la norma 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.