En virtud de tales razones, este Tribunal declara que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer el caso de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Por lo tanto, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida conocer de la solicitud calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada. Y así se decide.