Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Admisión de los Hechos manifestada por el Acusado GUILLERMO ALBERTO MOTTA FLORES, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en relación con los artículos 15 numeral 4 y 65 numeral 3, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BIBEKE PEÑA; en consecuencia, Condena al Acusado GUILLERMO ALBERTO MOTTA FLORES, Venezolano, de 42 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.223.663, de oficio obrero, nacido en fecha 09-12-1969, soltero, grado de instrucción: Sexto Grado de Primaria, hijo de Otilia Flores (V) y Guillermo M.....