Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento del procedimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que el demandante de autos desiste del procedimiento y no ha transcurrido la contestación de la demanda este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil le imparte su homologación.