Por consecuencia, el Tribunal habiendo escuchado lo planteado por los presentes, pasa a decidir y así administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: En cuanto a lo solicitado por la Defensa, examina este Tribunal que la medida dictada en el presente caso, efectivamente fue establecida a solicitud del Ministerio Público, ante la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en la etapa investigativa, mediante resolución debidamente razonada y a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar, la cual, aún no se ha celebrado, pues, habiendo la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentado el escrito formal de acusación dentro del lapso legal correspondiente, el Tribunal procedió conforme lo establece el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ya se ha establecido la oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar......