En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a expresar el dispositivo del fallo en los términos siguientes:
PRIMERO: de conformidad con el primer aparte del artículo 117 de la referida Ley, se declara la Confesión de la parte demandada ciudadana MAGALY COROMOTO GABIDIA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.240.060, en el presente juicio de DESALOJO.
SEGUNDO: como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara CON LUGAR la acción DESALOJO, incoada por los ciudadanos MARIO REINOZA PUENTES Y NEYDA ROSA QUINTERO VARELA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.007.190 y V.- 5.508.407, respectivamente, asistidos por el Abogado OCAR.....