3. Como corolario del anterior pronunciamiento declara CANCELADA dicha deuda. Y así se decide.
4. Se omite la notificación de las partes por encontrarse a derecho.
5. Una vez que quede firme la presente decisión: 1) Se expedirá el desglose del efecto cambiario que dio origen a la presente acción; 2) Se expedirán las copias certificadas solicitadas, por lo que desde ya, se exhorta a la parte interesada a sufragar por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dichas copias, lo cual hará constar mediante diligencia, y 3) Se ordenará el archivo del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
LA JUEZA TEMPORAL,
Ab.....