DECISIÓN
En atención a las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Abogado Marcos Andrés Sulbarán Araujo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.894.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.831, en condición de co-apoderado judicial de la INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A., (I.N.D.U.L.A.C.).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la sentencia dictada.