este Tribunal Tercero de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 641 y 40 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda incoada por el ciudadano WILLIAM ALBERTO PAREDES SANCHEZ venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.654.235 asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE OSCAR VILLASMIL venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.197.777, e inscrito en el Inpreabogado N° 23.616 domiciliado en la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. Actuando en su propio nombre por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. En consecuencia, declina la competencia a cualquier TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDI.....