Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana THIBISAY GUILLÉN DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.582.606, por intermedio de su apoderado judicial abogado OSTMAN EWALDO ALTUVE GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.002.882, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.429, por el pago de conceptos laborales adeudados durante su permanencia en la administración pública
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los siete días (07) .....