En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en sede constitucional en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL FARIAS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.756.252, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSE CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.080, contra Decisión dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, publicada en extenso el día 02 de junio de 2017. De conformidad con el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acogiendo decisión, N° 331/2001 de 13 de marzo, sentencia de fecha 28 de julio d.....