Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta, suscrito entre los ciudadanos FREYD ANTHERSON VARGAS MONSALVE Y FREDTHIRSAY ALEJANDRA VARGAS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-17.027.761 y V-23.716.840, y ANNY CARINA GAVIDIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.200.743, mediante el cual declaran que recibieron de manera voluntaria a entera y cabal satisfacción de la ciudadana ANNY CARINA GAVIDIA PEÑA, en condición de deudora la totalidad del monto concedido en calidad de préstamo, siendo la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (8.000$) desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos; 2) (2.500$) mediante transferencia de la cuenta ZELLE de la ciudadana LAURA PEÑA DE GAVIDIA, con destino a la cuenta ZELLE del ciudadano Fregory Vargas, correo electrónico fregoryv@gm.....