DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenida en el ordinal 3°, 4° y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la codemandada ciudadana Yelitza Lamus Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.780.761, asistida por el Abogado Miguel Antonio Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.601, de conformidad con los criterios invocados. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal emplaza a la parte demandada para la contestación a la demanda, la cual deberá verificarse dentro de los cinco (05) días siguientes a que quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 358.....