PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación interpuesta en fecha 10 de diciembre de 2015 (f. 45), por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano CARLOS E. ARENAS, contra la sentencia interlocutoria de fecha 12 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, en el juicio seguido en contra del apelante por los ciudadanos ELVIRA MOLINA PARRA, MARILSA MOLINA TORRES, NELIDA DEL CARMEN MOLINA TORRES Y JOSÉ ALI MOLINA TORRES, por DESALOJO. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.