DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, de conformidad con lo previsto en los artículo 2, 26 y 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y artículos 18 y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE In limini Litis la Solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA CALDERÓN DE GUIÑEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil: casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.165- 310, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su cualidad de Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Serranía Casa Club, representada por su Apo.....