DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana ZIOLY COROMOTO RAMÍREZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V. 17.894.800, debidamente representada por el abogado RICHARD ANTONIO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.718.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.103; en contra de la ciudadana ANGHY COROMOTO SOSA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.780.464, debidamente asistida por el abogado ORLANDO DUGARTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.1.....