PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos LINDA ISAMAR MORENO DIAZ y GABRIEL ALEJANDRO ROJAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.283.087 y V-17.340.501, en su orden, domiciliados la primera en Sector Milla, calle 16, entre Avenida 1 y 2, casa Nº 1-33, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en España y civilmente hábiles; a favor de su hijo, el niño ARCANGEL ELEAZAR ROJAS MORENO, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-35.160.339, F.N.:26/09/2013, pasaporte venezolano N° 192205209; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.