En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por estar en presencia de un hecho atípico y no existe elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, por el delito CONTRA LAS PERSONAS (DESAPARECIDO), previsto y sancionado en Libro Segundo Titulo IX del Código Penal, conforme a lo estrablecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Regístrese y Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección señalada en las actuaciones, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 04
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA
ABOG.
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación N° 4.....