ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y en consecuencia, acuerda ampliar y prorrogar por el lapso de treinta (30) días, la medida de protección otorgada en oportunidad anterior a favor de la ciudadana YULEIDIS COROMOTO GALEANO DE BUITRAGO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.223.272, siendo esta medida de protección extensiva a su entorno familiar, consistente en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE en su residencia ubicada en la siguiente dirección: URBANIZACION PRADO HERMOSO, CALLE 4, CASA Nº 19, EL VIGIA ESTADO MERIDA o cualquier lugar al que necesite trasladarse,.....