se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ISAAC URDANETA GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 8.038.670, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida con correo electrónico: acooprei@gmail.com, número de teléfono: 0414- 7419641 y civilmente hábil, asistido por los abogados en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA y JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.174.514 y V- 8.088.808 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 99.261 y 48.133 en su orden, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida, correos electrónico: oliviamolina81@gmail.com y jazambranol2230@gmail.com y números de teléfono: 0416-9741252, 0424-7178877 y jurídicamente hábiles. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualq.....