este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: Único: Dejar sin efecto la autorización otorgada al investigado (reservado), ut supra, para que se ausentara por tres (03) meses, en el cumplimiento de la medida cautelar menos gravosa, impuesta por este Tribunal en fecha 21-06-2004, toda vez, que la razón por la cual había sido otorgada, era la prestación voluntaria al Servicio Militar, -para el cual no fue aceptado- y en tal sentido el investigado deberá continuar con el cumplimiento de la medida cautelar menos gravosa, consistente en el sometimiento al control, vigilancia y supervisión de la Psiquiatra y de la Trabajadora Social, adscritas a esta Sección Penal del Adolescente, con la regularidad y periodicidad que éstas determinen y requieran. Y así, se decide. Notifíquese al investigado (reservado).....