Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Admite la solicitud de PRESCINDENCIA DE LA ACCION PENAL, a favor de los ciudadanos La representación fiscal le imputa al ciudadano prenombrado:
JUAN NICOLAS MENESE TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-05.948.082, de 44 años de edad, casado, comerciante, fecha de nacimiento 03-10-1961, domiciliado en la carretera Trasandina casa s/n, adyacente a las Residencias Francisco Castillo, Mérida, Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: Se declara extinta la acción penal que se le sigue por tal delito, a tenor de lo pautado en los artículos 38 y 48.5 eiusdem
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta el SOBRESE.....