Dispositiva:
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano JAVIER CAMILO APOLINAR CONTRERAS, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, (Artículo 470 del Código Penal); Segundo: Se impone al aprehendido, la medida cautelar sustitutiva: 1) Presentación cada QUINCE DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal. Y así se declara. Se ordena la libertad del imputado. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 373 COPP; Cuarto: . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, y 257 Constitucional; 1, 2, 4.....