Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud presentada por el abogado Oscar Marino Ardila en su condición de defensor privado de los ciudadanos Jhon Jairo Sánchez Gutiérrez, Jesús Alberto Figueroa Ortega, Merinelda Figueroa Ortega y Nidia Rosa Delgado Figueroa, mediante el cual solicitó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre los imputados, ya que la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, sí presentó dentro del lapso legal correspondiente el escrito de acusación contra los referidos imputados.
Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez d.....