En consecuencia, analizada como ha sido la situación, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que lo más ajustado a derecho, en aras de garantizar una justicia equitativa y apegada a derecho, es oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 de la Región Andina, con el fin de solicitar una aclaratoria con relación al informe efectuado por el equipo multidisciplinario, conformado por las Delegadas de Prueba: Psicólogo Yliana Colls y Criminólogo María Garí, y el Abogado Jesús Manuel Guillén (Asesor Legal), el día 18-08-08, al ciudadano JOSÉ ALÍ RUJANO. A tal efecto, se ordena oficiar lo conducente, anexando copia simple del presente auto.
Así se decide, cúmplase, notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penad.....